PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de nulidad.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente interpuesta por la ciudadana CHERALDINE DAYAN CORNIELLES DAVALILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.738.018, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.009 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 103.416, contra el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º d.....