Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado ANTONIO D´JESÚS M., por estar sustanciada mediante un procedimiento incidental siendo lo correcto interponerlo por vía autónoma, según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, Exp. 08-0273, caso: Colgate-Palmolive, con carácter vinculante, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón; se da por terminada la presente incidencia y se ordena el archivo del cuaderno separado, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI.....