En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La "perención por irreasunción de la litis", de conformidad con el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ANULA EL FALLO DICTADO porque viola normas constitucionales y legales del derecho a la defensa y al debido proceso, denunciado por el ciudadano Cristóbal Soza Alvarado, parte demandada, hijo de la causante-demandante. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.