En consecuencia analizada como fue la conciliación de mutuo y común acuerdo, se observa, que versa sobre derechos disponibles y las partes intervinientes poseen facultad para transigir. Por esta razón, con fundamento en los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha conciliación, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se abstiene de archivar el presente expediente hasta que se deje constancia del fiel cumplimiento de la obligación pactada. ASÍ SE DECIDE.-