CUARTO: Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere la notificación de la misma.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, actuando en su propio nombre y presentación, sobre un inmueble consistente en un apartamento, integrante del edificio Faria, signado con el N° 02, primer piso, ubicado en la calle 34, entre avenidas 2 y 3, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida