este Tribunal de Primera en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamente a lo pautado, en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, procede a sanear el ERROR MATERIAL señalado, RECTIFICANDO EL ERROR, por tratarse de actos que efectivamente pueden ser. Efectivamente subsanables. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDY DÀVILA