este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ARELYS DEL VALLE PERERIRA PABÓN, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del expediente, residenciada en la Urb. Páez, sector II, vereda 39, casa N° 35, El Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico.....