En consecuencia, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención de la Instancia. En consecuencia se ordena notificar de ello a las partes, haciéndoles saber que el lapso para que interpongan los recursos de Ley que consideren pertinentes, empezará a correr al día siguiente en que conste en autos la ultima notificación-