PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE FELIX VILLARREAL LACRUZ, contra el I.N.C.E. MERIDA ASOCIACION CIVIL, representada por su Gerente General PEDRO RAFAEL ALVAREZ RIVAS, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 95 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica, se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la Republica del presente fallo. Remítase copia certificada junto con oficio.