este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, ya que el hecho investigado de oficio, no reviste carácter penal, resultando ser un hecho atípico; en perjuicio del ciudadano JESÚS MARÍA JAIME RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.831.309, residenciado en Río Perdido, Tucanizón, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26, 49, Ord. 6°, 51,256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 2, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima se ordena notificar de conformidad con el artículo 181y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que.....