PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Isuzu, Modelo: Trooper II, Modelo Año: 1.985, Color: Dorado, Tipo: Camioneta, 5 puertas, Uso: Particular, Placas: No tiene, Serial Motor: TM2127HA, Serial Carrocería: JAACHI8E4J7809352, interpuesta por el ciudadano MARLÓN MANUEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado JOSÉ A. SÁNCHEZ MARÍN, ya identificados. Tal inadmisibilidad se establece de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 36 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y artículo 45 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
PUBLÍQUESE, REGÍS.....