DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. 1) Se RATIFICA LA DECISIÒN DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2006, en relación a enviar todas las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Superior del estado Mérida, URGENTE, a los fines que la distribuya a una Fiscalía con competencia en el área Penal de Niños y Adolescentes, en relación al HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del niño (occiso) JARRISON ALEXANDER ALVAREZ PARRA y en su lugar dejar copia certificada por la querella interpuesta. 2) se abstiene de entregar los vehículos hasta que se practiquen las experticias pertinentes anteriormente comentadas. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
LA JUEZ EN FUNCION.....