Se admiten para ser exhibidas en el debate oral y reservado, a fin de que se ratifique su contenido y firmas, esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria, las actas de inspección Nros. 1002, 1003 y 1004 de fecha 02-09-2006, el informe de autopsia forense N° 9700-154-A-390 de fecha 04-09-2006 y el informe médico forense N° 9700-230-MF-1115 de fecha 05-09-2006. se acuerda procedente conforme lo solicitado por la Representación Fiscal y con fundamento en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretar la prisión preventiva como medida cautelar del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, manteniéndose su reclusión en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida (INAM) específicamente en la Entidad de Atención para el cumplimiento de Medidas de Detención y/o Prisión Preventiva de Libertad, esto a los fines de garantizar la celebración del juicio oral y reserva.....