DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Revisadas las actuaciones, este Juzgador, Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano KENNY KARIN CAGUO SÁNCHEZ, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio del Tribunal, faltan investigaciones que realizar. TERCERO: Se precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, se impone Medida Privativa de Libertad, con.....