Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado SANTIAGO RAFAEL MONTOYA PINO, en su carácter de Defensor Privado y como tal del encausado RAFAEL ANGEL PEÑA PEÑA, contra el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por no cumplir el procedimiento establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal .
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, por cuanto la referida recusación fue interpuesta directamente por ante este Tribunal Colegiado.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
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