Se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JAIRO MONCADA RODRÍGUEZ, por el plazo de: TRES (03) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la imposición de la decisión, la cual se llevará a efecto el día 14-10-2010, a las 11:00 a.m., en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal.