Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, comisionando para ello a la Unidad de Apoyo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del Estado Mérida. Líbrense oficios.