Este Tribunal Ejecutor de Medidas por efecto de las solicitudes hechas por la parte actora a travez de apoderada judicial, y por cuanto se evidencia de autos el agotamiento integro del lapso de suspensión de la fase ejecutiva por un lapso de Ciento Ochenta (180) días continuos, propuestos por las partes intervinientes en la practica de la medida de embargo ejecutivo, expirando igualmente el lapso de permanencia en este Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena remitir original de las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante oficio.