PRIMERO: CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano KAHOLIX MISLUZEP LIENDO LUJAN, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: Se ordena a Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., que cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa Nº 00237-2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, contenida en el expediente administrativo N° 046-2010-01-00447, proferida por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano KAHOLIX MISLUZEP LIENDO LUJAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 13.858.456.
TERCERO: Se condena en costas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciona.....