este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente: NEYQUEL ENRRIQUE BRACHO BENJUMEA, de dieciséis (16) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante OMITIR NOMBRE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.411, y falleció en fecha seis (06) de marzo de dos mil once (06-03-2011), según se evidencia en el acta de defunción Nº 06, Folio Nº 06, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa del Estad.....