Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado HÉCTOR JOSÉ UZCÁTEGUI VALLADARES, contentiva de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Establece que el penado HÉCTOR JOSÉ UZCÁTEGUI VALLADARES, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por tanto, se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: al penado solicitando: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando: Certificado de Antecedentes Penales .....