Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO SOLICITADO VOLUNTARIAMENTE POR EL PENADO JEAN CARLOS SALAZAR GARCÍA, desde el Internado Judicial de Barinas, INJUBA hasta el Internado Judicial del Estado Trujillo, por cuanto la vida de dicho penado actualmente corre grave riesgo al haber sido objeto de serias amenazas de parte de otros internos, aunado, de conformidad con el artículo 479, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional y los artículos 2, Último Aparte, 43, todos de la Ley de Régimen Penitenciario,