HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes según documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Mérida Estado Mérida, en fecha 25 de mayo de 2011, con el Nro. 22, Tomo 39, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.