Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LORENZO PARADA, a los solicitantes EDWIN JOSE LORENZO VILLAMARIN Y FRANKIN MANUEL LORENZO VILLAMARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 14.022.024 y V.- 16.306.666, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas