Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DE LA IMPUTADA : MARIA ISABEL GUERRERO MORA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, donde nació en fecha 01 de Diciembre de 1986, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficios del hogar, hija de Juana Francisca Mora (V) y Juan Bautista Guerrero (F), residenciada en el Sector La Montañita, Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono celular No. 0416-0487015 y 0275-9897963, y titular de la cédula de identidad No. V-19.539.036, por la comisión del delito de "ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NA.....