declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana TOMASA ALTUVE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.472.319, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, contra el ciudadano RAUL PEÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.710.527, domiciliado en Mérida del Estado Mérida, con fundamento en las causales primera y segunda referida al Adulterio y Abandono Voluntario establecidas en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos RAUL PEÑA CASTILLO y TOMASA ALTUVE RANGEL, ambos ya identificados, contraído por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (16/12/1988), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 102. Conforme a la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niño.....