este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:
Primero: Para la citación personal del demandado de autos ciudadano HAMMOUD YARBOUH YARBOUH, certifíquese copia del libelo de la demanda, líbrese el recibo de citación con su orden de comparecencia, y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que lo haga efectivo conforme la Ley.-
Segundo: Notifíquese mediante boleta a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Niño y del Adolescente del Estado Mérida de la demanda que hoy se providencia de conformidad con los artículos 131, ordinal 2º, 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil vigente, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquense por auto separado las copias del libelo.
EL ...
... JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron los recaudos de citación al demandado de au.....