este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Arturo Acevedo Laguado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.236, y la ciudadana Mirlenys Milagro Blanquiz Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.900. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha once (11) de diciembre del año 1998, por ante el Registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 74, Folio 152, Año 1998.