Sentadas las premisas anteriores, observa este Juzgador que la acción de nulidad del acta de matrimonio ejercida por el demandante ciudadano JOSÉ SALVADOR TILANO ROJAS (hoy fallecido), estando en su lugar, sus coherederos, plenamente identificados a los autos, está fundamentada y quedó admitida por la parte demandada al no dar contestación a la demanda, aún cuando la misma procedió a darse por citada en el presente juicio mediante diligencia de fecha 05 de noviembre del 2013, ni haber promovido prueba alguna para enervar la pretensión de la parte actora, según consta al folio 46. Además de ello, se constata que la acción está fundamentada en una prohibición expresa en la ley, el cual estipula en el artículo 50 del Código Civil, que no es valido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro acto anterior, además de ello, la demandada de autos ni por sí ni por medio de apoderado judicial, aportó prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte actora con la demanda inter.....