Este Tribunal en virtud de la multiplicidad de trabajo, Amparos Constitucionales, elaboración de estadísticas, admisión de un gran cúmulo de demandas, providenciaciones, proferimiento de decisiones interlocutorias y sentencias definitivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, DIFIERE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA a dictarse en el presente juicio para el TRIGÉSIMO DÍA CONSECUTIVO ó CALENDARIO siguiente al de hoy.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-