En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YVO VIELMA FLORES y NELIDA DEL CARMEN RANGEL DE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.0471.721 y 9.470.272, respectivamente, contraído por ante la oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 27 de julio del año 2017, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro 20, folio 57, vuelto 60, por haber quedado demostrado en autos que los c.....