Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Nro°11 inserta en los Libros de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2005, correspondiente a los ciudadanos MARCOS ANTONIO VIEIRA UZCATEGUI y LADYMAR DEL ROCIO MACHADO VIVAS, en el entendido de en los Libros que reposan el Acta de Matrimonio aparezca el nombre del padre del contrayente como "MARCOS VIEIRA DA LUZ.". Queda así rectificada dicha acta de Mat.....