Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 04/10/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 6612 N° Sentencia : 5565 Fecha: 04/10/2017
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
ABREU FIGUERAS VICTOR SANTOS/ BELLORIN PATIÑO NICOLAS
Resumen:
Conforme a los señalamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación anunciado por la abogada MARLY ALTUVE, quien funge como co-apoderada judicial del ciudadano NICOLÁS BELLORIN PATIÑO, parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, en fecha 09 de agosto de 2017. Así se decide.
Juez/Ponente:
Julio Cesar Newman Gutierrez
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
arriba

N° Expediente : 6626 N° Sentencia : 5566 Fecha: 04/10/2017
Procedimiento:
Querella Interdictal Restitutoria
Partes:
MOLINA CARRERO MARÍA EUGENIA/RAMIREZ YUDITH, CONTRERAS MARÍA NAZARETH Y GARCIA PABLO
Resumen:
Del criterio antes trascrito concluye quien suscribe que, la diferencia entre documento público y documento administrativo no es absoluta, ya que ambos coinciden en que gozan de autenticidad desde que se forman, la cual emana del funcionario público que interviene en la formación del acto, quien cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, otorga al instrumento una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad. No obstante, por cuanto el documento público administrativo contiene una presunción de certeza desvirtuable por cualquier prueba en contrario, el mismo debe ser consignado en el lapso probatorio, en cambio el documento público negocial, sólo puede ser destruido por tacha o a través de la acción de simulación. Así las cosas, se observa que los instrumentos públicos que pueden producirse en todo tiempo hasta los últimos informes, señalados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se refieren a la categoría de documentos públicos negociales y no a lo.....
Juez/Ponente:
Julio Cesar Newman Gutierrez
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados