se decreta MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, consignando a tales efectos copias certificadas de los documentos, efectuados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani y Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal observa: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente considera satisfechos los extremos de ley contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadano: PARMENIO LOPEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad NºE-96.559, constituido por: PRIMERO: Una parcela de terreno propio que mide trece metros (13) mts, de frente por cuarenta y ocho (48) mts, de frente a fondo, situada en el punto denominado "Las Mesas del Caraño" cuyas medidas linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo documento protocolizado por ant.....