DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Boliviano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno, propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ECOHOUSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 03 de enero de 2012, bajo el Nº 5, Tomo 1-A RM1MERIDA, Expediente 379-10910, cuyas medidas y linderos particulares según documento protocolizado por el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de noviembre de 2013, inscrito bajo el Nº 2013.3912, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.1.835 y correspondiente al libro de folio real del referido año 2013, son los siguientes: FRENTE: En .....