PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem, opuesta por la abogada MARIA JUANA MALDONADO RODRÍGUEZ, apoderada judicial de la parte demandada ciudadana FLOR DE LA CHIQUINQUIRÁ CALDERA CORONEL.
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, opuesta por la parte demandada ciudadana FLOR DE LA CHIQUINQUIRÁ CALDERA CORONEL, a través de su apoderada .....