"...Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos MARIA LUISA COLASANTE MARTINEZ e IVAN RODRIGO PAEZ RIVADENEIRA, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos María Luisa Colasante Martínez e Iván Rodrigo Páez Rivadeneira, se realizará de la forma siguiente:
A) Se le Adjudica a la ciudadana María Luisa Colasante Martínez en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%), marcado con el numeral primero un vehículo cuyas características son: PLACA: CAD32I; SERIAL CARROCERIA: 8X1VD31.....