PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JORGE ELIESER ESCALANTE ROPERO, NANCY JACQUELINE ESCALANTE DE SAMBRANO y LUIS FELIPE ESCALANTE ROPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.701.398, 9.028.398 y 4.699.136 en su orden, debidamente asistidos por las abogados DUNIA CHIRINOS LAGUNA y CRISTINA GUERRERO DE ESCALANTE, titulares de la cédula de identidad número 3.929.732 y 5.510.374, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 10.469 y 21.876 en su orden, contra el auto de fecha 03 de junio de 2019, proferido por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, en la causa signada con el número 10.943, de numeración propia de ese Juzgado. SEGUNDO: En virtud de que no se evidencia que el solicitante del amparo haya actuado con.....