PRIMERO: Que carece de jurisdicción frente a los Órganos de la Administración Pública Nacional para conocer y decidir la demanda donde se pretende la Ejecución de las Providencias Administrativas N° 00043-20220 de fecha 27 de abril del año 2022 y Nº 00122-2022 de fecha 06 de septiembre del año 2022, dictadas por la Inspectoría del Trabajo delestado Mérida, interpuesta por la ciudadana ANA FLORELVY ROA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.922.981, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.916.199 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.712, mediante la cual solicita el pago de la BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN O APORTE DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y BONO DE SERVICIO AL CLIENTE, acordados en contra de la Entidad de TrabajoEMPRESAS GARZÓN, C.A. SUCURSAL MÉRIDA, con RIF. J-31131156-4, inscrita por ante el Registro Merc.....