En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YAJAIRA DEL CARMEN COLINA DE QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.654.453, quien falleció ab-intestato el día 25 de julio de 2022, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 207, de fecha 27 de julio de 2022, en el Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Betancourt, a los.....