En consecuencia, y de acuerdo con los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal no acuerda la reposición de la causa al estado de la citación por carteles nuevamente del codemandado FRANKIE RAFAEL MENDOZA BERTI, ya identificado, solicitada por el codemandado FREILEY DE JESUS ACEVEDO, ya identificado, a quienes se les ha permitido el acceso a los derechos y facultades que tiene en el proceso, el cual es un principio de rango constitucional conocido como el derecho a la defensa.
AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR