VI DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NO SUBSANADAS las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida y la contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 340 numeral 5º eiusdem, por no ser idónea la subsanación realizada; en consecuencia se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, con fundamento en lo previsto en la parte in fine del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencido en la presente incidencia de c.....