DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la excepción establecida en el artículo 28 numeral cuarto, literal B, en armonía con articulo 34 ordinal cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Cesan las medidas de Protección dictadas a favor de la víctima. TERCERO: Cesan las medidas cautelares que pesan sobre el acusado. CUARTO: Notificar a la Victima por vía ordinaria y de no ser posible de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. Y así se decide.