este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio por desafecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civily en la sentencia dictada el09 de diciembre de 2016 (Sent. SC. Nº 1070), con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en lo que al artículo 185 ejusdem se refiere hecha por el ciudadano REINALDO JOSÉ CELIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.616, domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio CONSUELO DEL CARMEN UZCÁTEGUI GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- .....