PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos KAREN ALEXANDRA UZCÁTEGUI SALCEDO y YORDI JESÚS TREJO JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.350.298 y V-21.182.119, en su orden, domiciliados la primera en Santa Ana Norte, sector Bella Vista, calle La Capilla, casa Nº 3-36, parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo actualmente en la entidad Ourense, Rua Rampa Riestra, España, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana KAREN ALEXANDRA UZCÁTEGUI SALCEDO, garantizando así los derechos y garantías de la niña KARELEN YORDIANI TREJO UZCÁTEGUI, de ocho (08) año de edad, F.N. 05/12/2015; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.