El penado, tal como lo manifestó en la audiencia sí como su defensoras y la propia fiscal del Ministerio Público no fue oído antes de la Revocatoria del Destacamento de Trabajo para que él tal como lo está haciendo en el día de hoy, expusiera los motivos y razones que tuvo en sus inasistencias en el Centro de Pernocta y que este Tribunal considera se encuentran suficientemente justificadas motivo por el cual en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en la Constitución Nacional vigente concretamente en los artículos 49 y 20 de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera que debe restituírsele al penado el destacamento de Trabajo que le fue revocado sin ser oído. Motivo por el cual, este Tribunal acuerda que el ciudadano GERSON RUIZ PUCHE continúe cumpliendo con la Fórmula alterna en la ciudad de Mérida, siendo necesario que el penado o la defensa presenten oferta de trabajo que debe s.....