PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ROBERTO ALBORNOZ HERNANDEZ en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y el delito de Actos Lascivos en grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 376 ejusdem en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte de la misma ley .
TERCERO: Se declara con lugar la medida cautelar al imputado ROBERTO ALBORNOZ HERNANDEZ , venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad No 9.048.249, de ocupación maestro de construcción residenciado en Bella vista casa sin número en la entrada de Bella Vista en frente de un abasto, mas abajo del mercado en Ejido, Estado Mérida, consistente en la presentación cada treinta días (30) por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judi.....