Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en una parcela de terreno, ubicada en la calle N° 8 de la Urbanización signada con el N° 145, perteneciente a la Urbanización "Alto Prado Mérida" en el sector la otra Banda Jurisdicción del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributario de la Región Los andes. San Cristóbal Estado Táchira, el Tribunal dio cumplimiento a la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa, CONCLUSIÓN esta comisión es devuelta cumplida. Se deja constancia que por esta actuación no se recaudo arancel ni emolumento alguno, dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y estando conformes firma, regresando el Tribunal a su sede sien.....