Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia de los imputados JORGE ELIAZAR ZAMBRANO, LUIS ZAMBRANO y MELQUIADES AVENDAÑO CERRADA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se precalifican los hechos como TENTATIVA DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463.1, en armonía con el artículo 82 y 83 del Código Penal vigente; JORGE ELIAZAR ZAMBRANO como autor directo; LUIS ZAMBRANO como Cómplice (artículo 83. 3), y MELQUIADES AVENDAÑO como Cooperador Inmediato (artículo 84 del Código Penal).
TERCERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de tramitar la pr.....