Por Decisión N° 373/08 de esta fecha se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano ALFREDO NIEVES, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.207.887, nacido en fecha 23/04/1963, residenciado en las Invasiones, Sector Esperanza Bolivariana, Calle Principal, Casa diagonal a la Bodega de dicho Sector, El Vigía del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha del delito, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEBIA URIBE SILVA.